• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 15/2019
  • Fecha: 22/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito de agresión sexual con penetración vaginal cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Presunción de inocencia y pruebas de cargo suficientes para desactiva la presunción. Testimonio de la víctima menor de edad. Preconstitución probatoria. Declaración del testigo menor de edad que es recogida durante la instrucción sumarial con la presencia del investigado y con la intervención de todas las partes. Introducción en los debates del plenario mediante la reproducción de la grabación recogida de la exploración de la testigo menor de edad. Valoración del testimonio así prestado e introducido en el juicio oral con todas las garantías menos la inmediación del tribunal. Valor probatorio de la declaración espontánea del acusado prestada al tiempo de su detención. Agresión sexual con acceso carnal cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Empleo de violencia apta para vencer la resistencia de la víctima, atendida la edad de la víctima que en el momento de los hechos tenía once años. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que no se aprecia al no apreciar unos tiempos de paralización injustificada cercanos a los dieciocho meses. Individualización punitiva. Resarcimiento por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 22/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Situación de grave trastorno psíquico en la que se encuentra el acusado: Su representación de la realidad está sustituida o al menos fuertemente condicionada, por sus ideas delirantes. El estado mental del presunto autor de los hechos imputados no permitiría de ninguna manera afirmar que se pudieran considerar jurídicamente como actos de autoadoctrinamiento o adoctrinamiento pasivo terrorista. El tipo penal requiere un estado mental apto para obtener dicho adoctrinamiento, lo que no se aprecia en el acusado, al que por eso se absuelve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4062/2019
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la nueva regulación de la prescripción se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho. Pueden adoptarse resoluciones judiciales diversas, como el dictado de un Auto de intervención telefónica, o un registro domiciliario, que son potencialmente aptos para interrumpir la prescripción. Entre las resoluciones, que tienen la virtualidad de ratificar la suspensión de la prescripción producida por la presentación de la querella o denuncia, la más caracterizada es precisamente el auto de admisión de dicha querella o denuncia. Debe entenderse dirigido el procedimiento contra el hoy recurrente e interrumpido el plazo prescriptivo, con la toma de declaración en concepto de imputado. No habían transcurrido los diez años que para la prescripción de los delitos que llevan aparejada pena de prisión superior a cinco años -el delito de blanqueo hasta seis años- establece el art. 131.1 CP. La condena por un delito de blanqueo no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Tampoco es necesario que se determine la autoría del delito precedente, ni es preciso acreditar una condena anterior. Teniendo en cuenta que del acusado no se conoce otra actividad que la dedicada al delito, solo cabe entender que sus bienes son de procedencia ilícita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación por hechos calificables como delito de estafa. La acción penal no ha prescrito. La existencia de tratado es indicador de una equiparación de los sistemas jurídicos de ambos Estados, que permite despejar la sospecha sobre una vulneración sistemática y generalizada de los derechos de los presos. Aplazamiento de la entrega hasta que haya concluido el procedimiento penal y cumplido la condena, si procediere.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3912/2019
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del artículo 575.2 CP es diverso y contiene un elemento teleológico redoblado; de forma que el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe ser con la finalidad de capacitarse, donde el logro pretendido de tal aptitud, a su vez, ha de ser para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo. La tipificación penal de conductas de adoctrinamiento terrorista no criminaliza al Islam, ni la islamización, ya que el islam es una religión que se practica por cientos de millones de fieles en todo el mundo y también en España. Sin embargo, cuando sobre la base de esta creencia se camina hacia el denominado fenómeno yihadista se produce un cambio cualitativo relevante que es el que justifica la reacción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 4/2019
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de acreditamiento de realización de actividades de captación con fines yihadistas ni que obligaran a determinados internos a realizar rezos o a rechazar determinada comida por razones religiosas, ni de ofrecimiento de dinero para cometer atentados terroristas. Intervención de tarjeta de memoria en centro penitenciario. Regularidad de la custodia y la incorporación a la causa. Admisible el inicio de una investigación criminal a partir de una denuncia anónima. desprecinto y volcado de contenido de un teléfono móvil. Exabruptos vertidos en conversaciones privadas en las que no existe la más mínima corroboración que se refieran a intenciones reales de provocar o cometer actos terroristas. Improcedencia de los delitos de integración en organización terrorista, de colaboración con banda terrorista, de proposición a cometer atentados terroristas, de cohecho activo y pasivo. Falsedad documental acreditada: tarjeta de identidad y permiso de conducir a los que se había añadido la fotografía del acusado, que constituyen un único delito de falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3566/2019
  • Fecha: 17/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la Sala II ha considerado delictiva la conducta consistente en la constitución de asociaciones de consumidores de cannabis, también conocidas como clubs de cannabis, en las que se venden o regalan derivados de la planta cannabis sativa a terceros o a quienes, de una forma u otra, generalmente con una simple anotación, se registran como socios, cuando no es posible aplicar la doctrina, ya bien desarrollada y delimitada, del consumo compartido. La conciencia de antijuridicidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate, ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito. Los acusados bien pudieron entender que la inscripción definitiva suponía que se habían descartado las sospechas de ilegalidad que habían motivado la suspensión de la inscripción, y que, consecuentemente, su actividad no era ilegal. Las dudas a las que arribaron al tener conocimiento de la suspensión de la inscripción pudieron considerarlas resueltas al saber que finalmente se había producido, ignorando que había sido un efecto del transcurso del plazo y que el Fiscal no había emitido informe favorable. Es razonable, por lo tanto, concluir, que los acusados actuaron en la convicción de que su conducta se mantenía dentro de la legalidad y, habiendo sido inscrita la asociación, no tenían razones para procurarse mayor información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicaciones con acceso abierto al público en redes sociales. Falta de acreditamiento de la integración o pertenencia a organización terrorista, ni la relación de los acusados con terceras personas con establecidas vinculaciones terroristas, o de países en conflicto. Inexistencia de elemento de prueba externo al propio autoconsumo y posesión del material yihadista radical y violento demostrativo de la finalidad de capacitarse para llevar a cabo conductas delictivas. Delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas: identidad fáctica entre el escrito de acusación y el hecho probado de la Sentencia, y homogeneidad con el delito imputado de participación activa en organización terrorista. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas: no se dan en la tramitación del procedimiento las dilaciones extraordinarias e indebidas que justificaran la apreciación de la atenuante alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10795/2020
  • Fecha: 14/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Depósito de armas: estando las armas a disposición de todos los integrantes de la asociación delictiva y habiéndolas utilizado el grupo en los dos robos descritos en el relato fáctico, todos ellos son responsables del depósito. Pero para ser considerado promotor u organizador del mismo es preciso algo más, que, generalmente, se traduce en la asunción de la iniciativa o de la responsabilidad en su formación o en su utilización. Agravante de disfraz: resulta apreciable la agravante a aquellos que, aunque no tienen una actuación directa, sí conocen y aceptaban la utilización del embozo en beneficio de todos. Reparación del daño: la reparación no solo se refiere al resarcimiento de los perjuicios materiales, siempre que el acto reparatorio pueda considerarse significativo en relación con la índole del delito cometido. Reparación del daños, atenuante muy cualificada: la jurisprudencia ha entendido que no puede basarse exclusivamente en una reparación total del daño causado, requiriéndose un especial esfuerzo indemnizatorio para justificar una mayor reducción en la pena. El consumo de drogas puede causar efectos atenuatorios. De un lado, cuando a causa de sus características, especialmente la intensidad, la duración temporal y el tipo de droga, puede provocar una alteración de las facultades del sujeto. De otro lado, cuando una grave adicción suponga un impulso relevante en la conducta, que aparece así dirigida a obtener los medios para acceder a las sustancias para su consumo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 156/2020
  • Fecha: 08/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en la que se condenaba a dos acusados como autores materiales de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de asociación ilícita. Acusados que se dedicaban a la venta de marihuana, hachís y otros derivados del cannabis a todo aquel que accedía al club cannabico que regentaban, sin exigir requisito alguno ni comprobar su adicción a tales sustancias, a cambio de unas sumas de dinero. Las conductas acreditadas no pueden ampararse en las disposiciones reguladoras de las asociaciones cannabicas, al utilizar el local como un punto de venta y distribución de sustancia, con una apariencia de legalidad. Error de tipo y error de prohibición. El tribunal descarta la apreciación de cualquier modalidad de error al considerar que si el funcionamiento de la asociación no coincide con los Estatutos, debe concluirse que los acusados eran plenamente conocedores del contenido de los Estatutos y que su conducta era totalmente incompatible con los mismos. Inviolabilidad domiciliaria. auto judicial que autoriza la entrada y registro que aparece suficientemente motivado a partir de indicios sólidos aportados por la fuerza policial que permitían inferir que en el local de la asociación se estaba cometiendo un delito contra la salud pública. Asociación ilícita. Utilización de la asociación como pantalla para ocultar o enmascarar la actividad ilícita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.